Sentencia pionera del Tribunal Supremo de Apelación en el asunto ACB contra Monsanto/Bayer y el Estado

Africam Centre For Biodiversity – 22 de octubre de 2024

Se anula la aprobación para la comercialización del maíz modificado genéticamente tolerante a la sequía.

Johannesburgo, 22 de octubre de 2024

Después de nueve largos años de arduos litigios por parte del Centro Africano para la Biodiversidad (ACB), un tribunal compuesto por cinco jueces del Tribunal Supremo de Apelación (SCA, por sus siglas en inglés), con sede en Bloemfontein (Sudáfrica), ha anulado hoy varios niveles de decisión relativos a la aprobación de la solicitud de Monsanto, ahora Bayer, para la comercialización de su maíz genéticamente modificado (GM) tolerante a la sequía, MON87460. Es importante destacar que el SCA también ha dejado de lado las conclusiones del tribunal de primera instancia, del juez Tolmay, sobre el principio de precaución.

El ACB ha mantenido sistemáticamente que el Consejo Ejecutivo (CE) de la Ley sobre OMG se limitó a dar el visto bueno a la solicitud de autorización de Monsanto, aceptando acríticamente su escasez de pruebas de que el organismo modificado genéticamente (OMG) no supone ninguna amenaza para la salud humana o el medio ambiente e ignorando las pruebas periciales contrarias presentadas por los expertos del ACB.

Por unanimidad, el SCA concluyó que el CE había incumplido abyectamente una disposición obligatoria contenida en la sección 5(1)(a) de la Ley de OGM1 para determinar si Monsanto estaba obligado a presentar una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Ley Nacional de Gestión Ambiental (NEMA). El SCA, en su sentencia, señaló que era relativamente sencillo para el estado haber aportado pruebas de que se había tomado una decisión en un sentido o en otro, pero no lo había hecho.

Según Mariam Mayet, Directora del ACB,

“La sentencia es extremadamente significativa porque pone de relieve la naturaleza de la toma de decisiones en Sudáfrica en relación con los OMG; algo de lo que hemos sido testigos y a lo que nos hemos resistido durante los últimos 21 años, especialmente la falta de una determinación adecuada del riesgo que plantean los OMG para salvaguardar el derecho constitucional a un medio ambiente que no sea perjudicial para nuestra salud y bienestar. Esta sentencia nos ha reivindicado y ha hecho que estos largos años de lucha hayan merecido mucho la pena.”

El ACB también acogió con satisfacción las conclusiones del SCA sobre la aplicabilidad del principio de precaución. Las conclusiones del juez Tolmay fueron objeto de escrutinio por parte del SCA, ya que los eruditos jueces del SCA consideraron que el principio de precaución era fundamental para el asunto que se les planteaba.

Previamente, en el tribunal de primera instancia, el juez Tolmay rechazó los argumentos del ACB, sobre la equidad del proceso, pues afirmó que era justa y se negó a remitir el asunto al CE para que reconsiderara su decisión. El ACB basó su argumentación en el principio de precaución, que exige que, cuando una actividad pueda afectar significativamente al medio ambiente, los responsables de la toma de decisiones deben aplicar un enfoque cauteloso y de aversión al riesgo que tenga en cuenta los límites de los conocimientos actuales sobre las consecuencias de las decisiones y acciones.

El SCA señala que el principio de precaución está profundamente arraigado en casi todos los acuerdos medioambientales internacionales recientes. El tribunal también recorrió la consolidada jurisprudencia sudafricana en relación con el principio de precaución y concluyó que el juez Tolmay se equivocó al considerar que no tiene relevancia directa en los procedimientos de revisión.

El SCA afirmó que este enfoque adoptado por el juez Tolmay no tiene en cuenta el papel fundamental que desempeña el principio de precaución a la hora de orientar a los responsables de la toma de decisiones en el ejercicio de su discrecionalidad. Además, el tribunal consideró que el estado actual de los conocimientos y la incertidumbre, el potencial de daños graves e irreversibles y la adopción de un enfoque cauteloso son coherentes con el objeto, alcance y propósito de la Ley de OMG.

El SCA consideró que el juez Tolmay había confundido la obligación derivada del artículo 5(1)(a) con la aplicabilidad del principio de precaución, concluyendo erróneamente que sólo se exigiría un estudio de impacto ambiental en caso de que se activara el principio de precaución. El TPC dictaminó que el principio de precaución estaba en vigor y debía haberse aplicado.

En segundo lugar, la cuestión de si el CE cumplió con el artículo 5(1)(a) al considerar la necesidad de un estudio de impacto ambiental para determinar el impacto sobre el medio ambiente de la comercialización propuesta de MON87460 era una cuestión separada y distinta de la de si se activó el principio de precaución y si debería haberse aplicado.

En consecuencia, la apelación del ACB tuvo éxito y el estado, junto con Monsanto/Bayer, deberán pagar los costos del ACB, incluidos los costos de sus dos abogados.

En el análisis final:

  • Se ha anulado la sentencia del juez Tolmay.
  • Se ha revisado y anulado la aprobación por parte del CE de la solicitud de Monsanto durante o alrededor de junio de 2015.
  • Se ha revisado y anulado la decisión de la Junta de Apelaciones del 1 de septiembre de 2016 por la que se desestima la apelación del ABC.
  • Se ha revisado y anulado la decisión del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca del 2 de diciembre de 2016 por la que se confirma la desestimación de la apelación y la aprobación del CE.
  • La solicitud de Monsanto, ahora Bayer, para la comercialización de su maíz transgénico MON87460 tolerante a la sequía se ha devuelto al CE para su reconsideración.

En definitiva:
Se trata de la primera decisión judicial relativa a la toma de decisiones sobre OMG en Sudáfrica y, como tal, sienta precedente, sobre todo porque deja de lado tres niveles de toma de decisiones: por parte del CE, la Junta de Apelación y el Ministrerio, así como la sentencia de 2023 del juez Tolmay del Tribunal Superior de Justicia.

Legal Aid South Africa (LASA) representó al ACB, trabajando incansablemente en el asunto durante estos largos años. Estuvimos representados por K Pillay SC y N Stein y estamos profundamente agradecidos al competente y dedicado equipo de LASA. También estamos en deuda con el profesor Jack Heineman, la Dra. Angelika Hilbeck y la Dra. Eva Sirinathsinji por sus opiniones expertas y su apoyo.
También damos las gracias a todos nuestros donantes, socios, amigos y al público por acompañarnos en este viaje.

Consultas de los medios de comunicación
Comuníquese con nosotros a: comms@acbio.org.za

El artículo 5(1)(a) de la Ley establece que el Consejo Ejecutivo (CE) deberá:
‘[C]uando un solicitante pida en la forma prescrita un permiso para realizar actividades relacionadas con organismos modificados genéticamente, determinará si dicho solicitante debe, además de su solicitud, presentar una evaluación por las disposiciones pertinentes de la [NEMA], del impacto sobre el medio ambiente y una evaluación de las consideraciones socioeconómicas de dichas actividades.’

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