{"id":2002,"date":"2021-05-07T18:26:26","date_gmt":"2021-05-07T18:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/sinmaiznohaypais.org\/?p=2002"},"modified":"2021-05-07T18:26:26","modified_gmt":"2021-05-07T18:26:26","slug":"actualizacion-carta-a-lic-francisco-javier-rebolledo-en-donde-solicitamos-rectificar-sobre-el-fallo-a-favor-de-bayer-monsanto-7-de-mayo-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinmaiznohaypais.org\/wordpress\/archivos\/2002","title":{"rendered":"ACTUALIZACI\u00d3N | Carta a Lic. Francisco Javier Rebolledo, en donde exigimos NO dar suspensi\u00f3n definitiva a Bayer-Monsanto: 7 de mayo de 2021"},"content":{"rendered":"

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Expediente: Amparo Indirecto 313\/2021<\/p>\n

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Ciudad de M\u00e9xico a 5 demayo de 2021<\/p>\n

 
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\nLIC. FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO PE\u00d1A
\nJUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
\nP R E S E N T E
\n 
\nSe\u00f1or Juez, por este conducto, desde la Campa\u00f1a Nacional Sin Ma\u00edz no hay Pa\u00eds y las organizaciones y personas firmantes, le manifestamos nuestra preocupaci\u00f3n por haber concedido una suspensi\u00f3n provisional a Monsanto, filial de Bayer, para eximirla de la aplicaci\u00f3n del Decreto Presidencial que busca eliminar progresivamente el uso de glifosato hasta enero de 2024, as\u00ed como del ma\u00edz gen\u00e9ticamente modificado en la alimentaci\u00f3n, y ya no permitir su siembra en M\u00e9xico, emitido por el Ejecutivo federal el 31 de diciembre del 2020.
\nNos inquieta, sobre todo, que de ratificar su decisi\u00f3n se estar\u00eda poniendo en riesgo la soberan\u00eda alimentaria, y la salud del planeta y las personas. Atentando contra el inter\u00e9s com\u00fan del pueblo de M\u00e9xico que es consumidor de ma\u00edz, caf\u00e9 entre otros productos, atenta contra la biodiversidad de las generaciones presentes y futuras en M\u00e9xico, as\u00ed como contra el derecho constitucional a un ambiente sano y a una alimentaci\u00f3n adecuada. Es de se\u00f1alarse que la Relatora de la ONU sobre este derecho indic\u00f3 que ning\u00fan alimento contaminado por plaguicidas puede considerarse adecuado.1 En este tenor, debe recordarse que el glifosato fue calificado como \u201cprobablemente cancer\u00edgeno\u201d por la Agencia Internacional para la Investigaci\u00f3n sobre el C\u00e1ncer (IARC por sus siglas en ingl\u00e9s), de la Organizaci\u00f3n mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2015.
\nEs preocupante que en la suspensi\u00f3n no se consideren elementos que otros \u00f3rganos jurisdiccionales tomaron en cuenta para negar la suspensi\u00f3n y, por el contrario, atienda todos los argumentos que esgrime una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo. En otro caso, se examinaron los considerandos del Decreto, en los cuales se afirma que una de las razones que sustenta su creaci\u00f3n es la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general de la sociedad mexicana en conseguir la autosuficiencia y la soberan\u00eda alimentaria, mediante la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas de agricultura sostenible.2 De igual manera, la juzgadora consider\u00f3 que el otorgamiento de la suspensi\u00f3n atenta contra la preocupaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de que se proteja la salud y se proh\u00edba el uso de sustancias nocivas para la salud, como el referido herbicida.
\nTeniendo en cuenta lo anterior, una de las obligaciones que tiene cualquier \u00f3rgano jurisdiccional es que las suspensiones de los juicios de amparo que conceda no impliquen un perjuicio al inter\u00e9s social ni contravengan disposiciones de orden p\u00fablico.3 En concreto, que no se otorgue esta medida en detrimento de la salud de las personas ni respecto a otros elementos de inter\u00e9s colectivo, como la producci\u00f3n nacional. De lo contrario, se estar\u00edan violentando las propias reglas de la suspensi\u00f3n, contenidas en la Ley de Amparo, espec\u00edficamente en el art\u00edculo 128, fracci\u00f3n II en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 129, por otorgarse una suspensi\u00f3n contra el inter\u00e9s p\u00fablico.
\nEn este caso, suspender la aplicaci\u00f3n del Decreto a Bayer-Monsanto representa una vulneraci\u00f3n a la salud de los y las mexicanas, pues, el uso de esta sustancia tiene una s\u00f3lida evidencia cient\u00edfica que respalda el da\u00f1o a la salud que causa. Numerosas investigaciones han alertado que dicha sustancia qu\u00edmica tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales,4 y como ya se mencion\u00f3, ha sido identificada como probable carcinog\u00e9nico en humanos.5,6 En ese sentido, la protecci\u00f3n de la salud, como una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, obliga a todos los actores del Estado a emprender las acciones necesarias para atender los problemas de salud que afectan a la sociedad,7 por lo que la Ley de Amparo obliga a negar la suspensi\u00f3n.
\nAs\u00ed, conceder la suspensi\u00f3n a Bayer-Monsanto implica perjudicar el inter\u00e9s social dado que el uso de semillas de ma\u00edz transg\u00e9nico y de glifosato ponen en riesgo la soberan\u00eda alimentaria8 y la salud de la poblaci\u00f3n. Debe recordarse que el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada implica la obligaci\u00f3n de mantener los diversos sistemas sociales y culturales, as\u00ed como preservar los sistemas f\u00edsicos y biol\u00f3gicos que sirven de soporte a la vida de los seres humanos,9 por lo que todas las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben respetarlo.
\nConsideramos que la suspensi\u00f3n provisional que concedi\u00f3 a Bayer-Monsanto prioriza los intereses econ\u00f3micos de una empresa que ha afectado la salud de millones de personas en el mundo, recordando que tan solo en Estados Unidos esta empresa ha recibido 18,400 demandas por las afectaciones del glifosato.
\nRespecto al ma\u00edz gen\u00e9ticamente modificado, valoramos que su resoluci\u00f3n viola el principio precautorio al ser M\u00e9xico centro de origen y diversificaci\u00f3n constante del ma\u00edz y de cultivos nativos, entre ellos el chile, el frijol, la calabaza, la vainilla, el algod\u00f3n, el aguacate, el amaranto, el chayote, el cacao y el maguey. Asimismo, consideramos que podr\u00eda tener efectos adversos en la suspensi\u00f3n otorgada por un juez contra la siembra comercial de ma\u00edz gen\u00e9ticamente modificado en M\u00e9xico en septiembre de 2013, a partir de una demanda colectiva de acci\u00f3n difusa presentada por 20 organizaciones civiles y 53 personalidades.
\nEn el sector agr\u00edcola, la realidad es que el uso de estas tecnolog\u00edas transg\u00e9nicas y del paquete tecnol\u00f3gico asociado, incluyendo al glifosato, est\u00e1n relacionados con la p\u00e9rdida de soberan\u00eda y autosuficiencia alimentaria, debido a que la venta de semillas y agrot\u00f3xicos est\u00e1 controlada por unas cuantas empresas que son las que toman las decisiones de qu\u00e9 comemos y c\u00f3mo se produce.
\nLe informamos que desde la Campa\u00f1a Nacional Sin Ma\u00edz no hay Pa\u00eds -integrada por m\u00e1s de 300 organizaciones\u00a0 campesinas, ind\u00edgenas, de derechos humanos, cient\u00edficas, acad\u00e9micas y en la defensa del ambiente- y las organizaciones y personas firmantes estamos muy atentos a su actuaci\u00f3n y los pasos futuros en este juicio. Le hacemos un llamado para que en su labor como juez considere las acciones favorables al inter\u00e9s com\u00fan como las alternativas agroecol\u00f3gicas en el campo sin qu\u00edmicos o plaguicidas lesivos como el glifosato, as\u00ed como la defensa de nuestros ma\u00edces nativos con sus 64 razas, miles de variedades que no s\u00f3lo son base de la gastronom\u00eda mexicana, sino parte intr\u00ednseca de las poblaciones campesinas y citadinas en la cosmogon\u00eda, diversos actos religiosos, culturales,
\nen las artesan\u00edas y en la medicina tradicional.
\nConceder la suspensi\u00f3n en el caso, implica un rev\u00e9s a una medida orientada a la protecci\u00f3n de la salud, la alimentaci\u00f3n y los derechos culturales, por lo que violenta el inter\u00e9s social. Cabe se\u00f1alar que existen diversos criterios judiciales en el sentido de que la protecci\u00f3n a derechos como a un ambiente sano y a la salud son motivos suficientes para no conceder la suspensi\u00f3n en el juicio de amparo,10 por lo que solicitamos que, en el caso, se decida conforme a derecho y con base en los criterios m\u00e1s protectores del inter\u00e9s social y los derechos de las personas.
\nFinalmente, le comentamos que optar por la agroecolog\u00eda y la agricultura org\u00e1nica y regenerativa libres de agrot\u00f3xicos son un imperativo internacional, como lo estableci\u00f3 el Acuerdo 4 X 1000 de Par\u00eds (2015) en la cumbre clim\u00e1tica COP 21 (suscrito por M\u00e9xico y m\u00e1s de 100 naciones) para combatir el cambio clim\u00e1tico con agricultura org\u00e1nica; as\u00ed como el Segundo Simposium de Agroecolog\u00eda de la FAO celebrado en Roma en 2018 donde gobiernos, instancias internacionales, integrantes del sector cient\u00edfico y acad\u00e9mico, comunidades campesinas e ind\u00edgenas e integrantes de empresas se comprometieron a trascender hacia la agroecolog\u00eda por el fracaso del modelo de agricultura industrial que ha erosionado la tierra, contaminado el agua, da\u00f1ado al ambiente y afectado la salud de las
\npersonas que siembran y consumen alimentos con agroqu\u00edmicos como el glifosato. Tanto en M\u00e9xico como en el mundo, contamos con miles de experiencias agroecol\u00f3gicas exitosas que demuestran que esta v\u00eda adem\u00e1s de necesaria es factible y eficaz.
\n 
\nAtentamente
\nNancy Viridiana L\u00e1zaro Lembrino
\nEspecialista en agricultura y cambio clim\u00e1tico en Greenpeace M\u00e9xico
\nCampa\u00f1a Nacional sin Ma\u00edz no hay Pa\u00eds (integrada por m\u00e1s de 300 organizaciones)
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\n1 Relatora sobre el derecho a a la alimentaci\u00f3n, A\/HRC\/34\/48, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n, 24 de
\nenero de 2017, p\u00e1rrafo 40, https:\/\/undocs.org\/es\/A\/HRC\/34\/48
\n2 Juzgado D\u00e9cimo Segundo de Distrito del Primer Circuito, Resoluci\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n definitiva en el amparo 146\/2021, p\u00e1ginas 13
\ny 15.
\n3 Art\u00edculo 128, fracci\u00f3n II de la Ley de Amparo.
\n4 Mart\u00edn Rossi.2020. Antolog\u00eda toxicol\u00f3gica del glifosato<\/p>\n

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